miércoles, 22 de agosto de 2012

Cuando una critica en Internet vulnera el honor de una empresa.

La presencia en Internet se ha convertido en una "obligación" por la que cada día más empresas apuestan por estar presentes en la red. En muchos casos ya no es suficiente con tener una web o aparecer en directorios especializados. Internet ha evolucionado empujada por el auge de las redes sociales, y con ello ha cambiado la forma de actuar en la red.

Entre las implicaciones jurídicas de la presencia en Internet se encuentran temas de reputación, de protección de datos, de comercio electrónico y de propiedad intelectual e industrial. Hoy vamos a centrarnos en la reputación empresarial on line.

La reputación on line de la empresa es el resultado de la información que se encuentra disponible en Internet sobre la empresa. Dentro de esta información están tanto la que proporciona la empresa como los comentarios e información de terceros. Además, hemos de tener en cuenta que estos terceros no tienen por que ser usuarios independientes, sino que podría tratarse de empresas competidoras buscando dañar la reputación de la empresa.

Los casos de reputación en Internet se basan principalmente en el choque del derecho al honor con el derecho de libertad de expresión o el derecho de información.

El derecho al honor lo reconoce la Constitución Española en el artículo 18 y es desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Pero, ¿tiene una empresa derecho al honor? Existe una línea jurisprudencial asentada que reconoce el derecho al honor de las empresas, entendido honor como reputación.

El derecho de libertad de expresión y el derecho de información también se encuentran protegidos por la Constitución Española en su artículo 20.

En caso de conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información prevalecería este último en aquellos supuestos en los que la información sea veraz y exista un interés general que justifique la vulneración del derecho al honor.
Más problemático resulta el choque entre el derecho al honor y la libertad de expresión ya que aquí no se exige que las opiniones sean verídicas. Las opiniones vulnerarían el derecho al honor cuando sean injuriosas, es decir que sean expresadas con la clara voluntad de producir un daño en la reputación. Hemos de señalar entonces que no toda crítica tendrá carácter injurioso como para quebrantar la reputación.

El derecho al honor tampoco ha de convertirse en un mecanismo de censura de Internet. Además, un intento de censurar sin motivos podría perjudicar a la empresa. Podría llamar la atención tanto de otros usuarios como de los medios de comunicación, dándole una mayor difusión mediática a un hecho al que se le quería quitar publicidad.

Ahora bien, en aquellos casos en los que pueda ser considerado un daño a la reputación la empresa ha de adoptar las medidas adecuadas conforme al daño producido.
Por un lado, muchas webs en las que se vierten comentarios y críticas cuentan con herramientas para solicitar la retirada del comentario, pudiendo llegar incluso al bloqueo de la cuenta del usuario.
Otras soluciones se podrían encontrar en la vía judicial.
Uno de los principales problemas en la adopción de dichas medidas es que muchas veces las conductas se amparan en un "supuesto" anonimato en la red. Y decimos supuesto ya que dicho anonimato no es del todo cierto (queda este tema para un futuro post).

Por todo ello hemos de concluir que la gestión de la reputación en Internet constituye un tema fundamental para cuidar la percepción de los consumidores y el valor de la marca, sin que deba convertirse en una herramienta de censura.



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